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Nuestro equipo está formado por técnicos conocedores del parque edificado, con experiencia en rehabilitación y patologías, y formados en eficiencia energética por la Universidad de Deusto, con compromiso y sensiblidad medioambiental.
La ITE es un control técnico al que deben someterse los edificios en función de su edad y catalogación. La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas, utilizándose para acreditar la conservación de sus elementos estructurales y constructivos.
La ITE es una inspección visual realizada por un técnico competente recogida en un informe que concluye con la emisión de un Dictamen, que determina y acredita el estado de seguridad, conservación, condiciones de estabilidad, estanqueidad y habitabilidad del edificio. En este informe técnico (ITE), el arquitecto documenta la inspección realizada, reflejando si hubiese, las lesiones o deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas para subsanarlas garantizando un mantenimiento en los edificios que favorezca el buen estado de conservación de los mismos. Su elaboración posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios.
La ITE es obligatoria para todo edificio de viviendas de antigüedad superior a 50 años, además de las edificaciones catalogadas. El informe deberá:
- Evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto (según sea inmediata, muy urgente, urgente, a medio plazo, o labores de mantenimiento).
La ITE viene regulada por el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio, en el Pais Vasco por la Ley 2/2006 de 30 de Junio y Decreto 241/2012 de 21 de Noviembre, y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones. Orden de 15 de Octubre de 2013 modificación de Decreto 241/2012.
En el 30-05-2014 cuando se publica en el BOPV, el Decreto 80/2014 de 20 de mayo de 2014, de modificación del Decreto 241/2012 de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vigente desde el 15 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se produce al día siguiente.
Se modifican entre otros los siguientes aspectos:
Contiene una nueva redacción en la que se identifica, además del objeto de conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidación estructural, la necesidad de certificar la eficiencia energética y la necesidad de establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas, y recoge explícitamente que:
…….Los edificios catalogados que no sean de vivienda colectiva quedarán exentos de realizar la certificación de la eficiencia energética.
La ITE comprenderá una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio, e informar sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
La inspección constará de un informe-cuestionario, con el que se acreditará que se ha efectuado la visita y revisión de los elementos objeto de análisis para la elaboración de la inspección técnica del edificio, y de un Dictamen detallado, en el que el personal inspector manifestará su opinión sobre los siguientes aspectos:
Las condiciones de conservación, seguridad, estanqueidad y de consolidación estructural del edificio, así como una indicación inicial de las obras a realizar.
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Es el Art.13 del D. 241/2012 el que establece los plazos para presentar la ITE y es en su disposición adicional primera donde se concreta la programación de las fechas límite en la que se debe presentar el informe y dictamen de la inspección técnica del edificio. Ahora el D.80/2014 modifica la disposición adicional primera sobre la Programación general de las actuaciones sometidas a ITE del D.241/2012, sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal.
a.- Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.
b.- Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad -en el caso de edificios de uso residencial-, o, desde la fecha de su calificación como tal -en el caso de ser catalogado.
Se añade una disposición adicional Cuarta. Obligatoriedad de realizar la ITE en caso de acogerse a ayudas públicas.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.
Se modifica también el Art. 14, Procedimiento para la realización de la ITE.
Recordar que la legislación recoge que será la propiedad quien presentará copia del informe y dictamen resultante de las inspecciones, así como la declaración responsable del técnico redactor de los mismos en el Ayuntamiento.
Tendrá que presentarlo en papel y en archivo XML y en formato PDF en soporte CD. Siendo los archivos XML los generados para exportar por la aplicación informática ITE-INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS, editada por el Gobierno Vasco en marzo de 2011 o las que al efecto la sustituyan.
Serán los Ayuntamientos, quienes remitan al Gobierno Vasco una copia de la documentación de la ITE presentada por el propietario en archivo XML y en formato pdf en soporte CD, al objeto de su anotación en el registro integrado único de ITE, que regula este Decreto.
Además según ya se recogía en el Art.14 del D.241/2012 3.la propiedad deberá conservar el dictamen emitido junto con los anteriores, si los hubiera, e incluirlo en el registro específico del Libro del Edificio si se dispone del mismo, así como la documentación correspondiente a las obras y reparaciones que se realicen derivadas de la inspección técnica.
La ITE comprenderá una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, a efectos de su caracterización para un posterior análisis y/o evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de accesibilidad del edificio.
Gobierno Vasco ha regulado recientemente de nuevo las ITES complementándolas con apartado de eficiencia energética, obligando a incluir el certificado de eficiencia energética del edificio. De esta forma la ITE pasa a llamarse IEE (Informe de Evaluación Energética del Edificio).
El Registro de Inspecciones Técnicas de Euskadi, al que se refiere el Decreto, estará ubicado en una plataforma de internet denominada EUSKOREGITE, que estará en funcionamiento al público, técnicos y ayuntamientos a partir del 2 de junio de 2014.
Y según recoge la disposición adicional Quinta al Decreto, serán los Ayuntamientos y Diputaciones Forales, quienes procurarán trasladar trimestralmente, al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la documentación necesaria para su incorporación en el registro en los términos del artículo 18 del presente Decreto.
Para más información visite la web https://www.euskoregite.com/es/
Se ha modificado el Art. 16, Obligaciones derivadas de la realización de la inspección técnica.
Si bien el D.241/2012 recogía que una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, se debía presentar en el Ayuntamiento una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, esto se ve modificado y a partir de ahora será necesario presentar el certificado de subsanación de deficiencias.
El certificado lo firmará personal técnico competente, en el caso de no precisar proyecto de obras, o, en caso contrario, el personal facultativo firmante del certificado final de obra, debiendo adjuntarse, en este último caso, una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente.
Aquellas edificaciones que a la fecha del informe de la ITE no dispongan de Libro del Edificio, deberán disponer en el plazo de un año de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio acompañado de un cuaderno de registro de operaciones de mantenimiento y reparación al que se añadirá el dictamen de la inspección técnica del edificio.